SALDOS A FAVOR EN LA DECLARACIÓN DE RENTA, USTED ELIGE.



Se recomienda a los ciudadanos no tener temor de pedir su devolución, pues es lo justo, pero en algunos casos lo mejor es dejar el saldo quieto para cubrir el pago del próximo impuesto, a fin de evitarse un proceso largo, a través del cual la Dian pondrá la lupa sobre los ingresos del solicitante en caso que los desee reclamar.

Si la Dian encuentra un error en la declaración, al contribuyente le puede salir más cara la sanción. Pero si el ciudadano está seguro de que todo lo hizo bien, no tiene por qué temer.

Si después de que la DIAN devuelva el sado a favor, sucede que la DIAN  audita la declaración y detecta que faltaron incluir ingresos gravados o se incluyeron gastos no deducibles, en ese caso se aplicarán las sanciones de los art. 647 (inexactitud) y 670 (improcedencia de devolución de un saldo a favor), las cuales son muy costosas.

Por tanto, si el declarante tiene todo en orden, entonces no hay nada que temer al hacer la solicitud de devolución de sus saldos a favor

Para pedir el saldo a favor del impuesto de renta, en primer lugar, se requiere dejar pasar 3 meses después de presentada la declaración. El plazo máximo, antes de que caduque su derecho, son 2 años.


La documentación es sencilla y la cita para revisar los papeles se tarda entre 2 y 3 meses:

·         Copia de la declaración de renta que origina la solicitud de devolución
·         El Rut actualizado
·         Copia de la cédula
·         Certificaciones bancarias
·         Formato 1220 en el que se hará una relación de las retenciones en la fuente que le   hicieron en el año.


Una vez presentada la solicitud de devolución,  la Dian deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud.

Desde 200.000 hasta un par de millones de pesos es el promedio de saldo a favor que le resulta a los asalariados que presentaron la declaración de renta en el formulario del Imás (Impuesto mínimo alternativo simple). Cuando las peticiones de devolución son montos altos, tendría lógica que la Dian haga una minuciosa revisión.
Recuerde:
Si se está seguro que no habrá obligación de presentar la declaración del periodo fiscal siguiente, en ese caso lo único que se debería hacer es solicitar su devolución pues de lo contrario se perdería. Si la declaración les arroja un saldo a favor, en ese caso solo existen dos opciones sobre lo que se podría hacer con dicho saldo a favor:

a. Presentar la Solicitud de devolución (o de compensación si se tienen saldos a pagar en otras declaraciones): para esto solo se tiene hasta dos años siguientes después del vencimiento del plazo para declarar que tenía la respectiva declaración que arrojó el saldo a favor.

b. Esperar hasta la declaración del año inmediatamente siguiente, y arrastrarlo o imputarlo en la liquidación del impuesto de ese año siguiente.

La opción “b” solo es útil en ciertos casos:

Al respecto, es importante destacar que la opción “b” solo sería útil para aquella persona natural que esté muy segura de que por ese periodo inmediatamente siguiente sí quedará obligada de nuevo a presentar declaración de renta ya que si la persona es capaz de concluir que por ese año siguiente va a quedar exonerada de la obligación de declarar (porque cumplirá con todos los topes de los artículos 592 a 594-3 del E.T.), en ese caso no existiría entonces la declaración en la cual se pueda efectuar el respectivo arrastre del saldo a favor y si no existirá esa declaración ni tampoco se hizo uso de la opción “a”, entonces el saldo a favor se perdería.

Como vemos, para todas aquellas personas naturales que están seguras de que el año inmediatamente siguiente no van tener la obligación de volver a declarar (porque son capaces de prever que no tendrán patrimonios brutos altos al cierre de ese año siguiente, o no tendrán ingresos brutos altos en ese nuevo año, etc., etc.), lo mejor será siempre hacer la respectiva solicitud de devolución de sus saldos a favor.


Por tanto, si el declarante tiene todo en orden, entonces no hay nada que temer al hacer la solicitud de devolución de sus saldos a favor o dejar el saldo quieto para cubrir el pago del próximo impuesto, usted elige.

Celenny Ardila

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