SALDOS A FAVOR EN LA DECLARACIÓN DE RENTA, USTED ELIGE.
Se recomienda a los ciudadanos no tener temor de pedir su devolución, pues es lo justo, pero en
algunos casos lo mejor es dejar el saldo quieto para cubrir el pago del próximo
impuesto, a fin de evitarse un proceso largo, a través del cual la Dian pondrá
la lupa sobre los ingresos del solicitante en caso que los desee reclamar.
Si la Dian encuentra un error en la
declaración, al contribuyente le puede salir más cara la sanción. Pero si el ciudadano está seguro de que todo lo hizo bien, no tiene por qué
temer.
Si después de que la DIAN devuelva el sado a favor, sucede
que la DIAN audita la declaración y
detecta que faltaron incluir ingresos gravados o se incluyeron gastos no
deducibles, en ese caso se aplicarán las sanciones de los art. 647
(inexactitud) y 670 (improcedencia de devolución de un saldo a favor), las
cuales son muy costosas.
Por tanto, si el declarante tiene todo en orden, entonces no
hay nada que temer al hacer la solicitud de devolución de sus saldos a favor
Para
pedir el saldo a favor del impuesto de renta, en primer lugar, se requiere
dejar pasar 3 meses después de presentada la declaración. El plazo máximo, antes de que caduque su derecho, son 2 años.
La documentación es sencilla y la cita
para revisar los papeles se tarda entre 2 y 3 meses:
·
Copia de la declaración de renta que origina la solicitud de
devolución
·
El Rut actualizado
·
Copia de la cédula
·
Certificaciones bancarias
·
Formato 1220 en el que se hará una relación de las retenciones
en la fuente que le hicieron en el año.
Una vez presentada la solicitud de devolución, la Dian deberá devolver, previa las
compensaciones a que haya lugar, dentro de los 50 días siguientes a la fecha de
la solicitud.
Desde 200.000 hasta un par de millones de pesos es el promedio
de saldo a favor que le resulta a los asalariados que presentaron la
declaración de renta en el formulario del Imás (Impuesto mínimo alternativo
simple). Cuando las peticiones de devolución son montos altos, tendría lógica
que la Dian haga una minuciosa revisión.
Recuerde:
Si se está seguro que no habrá obligación de presentar la
declaración del periodo fiscal siguiente, en ese caso lo único que se debería
hacer es solicitar su devolución pues de lo contrario se perdería. Si la
declaración les arroja un saldo a favor, en ese caso solo existen dos opciones
sobre lo que se podría hacer con dicho saldo a favor:
a. Presentar la Solicitud de devolución (o de compensación
si se tienen saldos a pagar en otras declaraciones): para esto solo se tiene
hasta dos años siguientes después del vencimiento del plazo para declarar que
tenía la respectiva declaración que arrojó el saldo a favor.
b. Esperar hasta la declaración del año inmediatamente
siguiente, y arrastrarlo o imputarlo en la liquidación del impuesto de ese año siguiente.
La opción “b” solo es útil en ciertos casos:
Al respecto, es importante destacar que la opción “b” solo
sería útil para aquella persona natural que esté muy segura de que por ese
periodo inmediatamente siguiente sí quedará obligada de nuevo a presentar
declaración de renta ya que si la persona es capaz de concluir que por ese año
siguiente va a quedar exonerada de la obligación de declarar (porque cumplirá
con todos los topes de los artículos 592 a 594-3 del E.T.), en ese caso no
existiría entonces la declaración en la cual se pueda efectuar el respectivo
arrastre del saldo a favor y si no existirá esa declaración ni tampoco se hizo
uso de la opción “a”, entonces el saldo a favor se perdería.
Como vemos, para todas aquellas personas naturales que están
seguras de que el año inmediatamente siguiente no van tener la obligación de
volver a declarar (porque son capaces de prever que no tendrán patrimonios
brutos altos al cierre de ese año siguiente, o no tendrán ingresos brutos altos
en ese nuevo año, etc., etc.), lo mejor será siempre hacer la respectiva
solicitud de devolución de sus saldos a favor.
Por tanto, si el declarante tiene todo en orden, entonces no
hay nada que temer al hacer la solicitud de devolución de sus saldos a favor o dejar
el saldo quieto para cubrir el pago del próximo impuesto, usted elige.