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CALENDARIO TRIBUTARIO 2016 DIAN

                                   


¿Qué es Calendario Tributario? 

Calendario Tributario se define como las fechas de los vencimientos para presentar y realizar el pago de los impuestos (Renta, IVA, Patrimonio, Gravamen a los Movimientos Financieros, Retención en la Fuente, Entre Otros)

¿Cuál es el Objetivo del Calendario Tributario? 

El objetivo del calendario tributario es definir el vencimiento de algunas obligaciones tributarias que controla la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).


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SALDOS A FAVOR EN LA DECLARACIÓN DE RENTA, USTED ELIGE.



Se recomienda a los ciudadanos no tener temor de pedir su devolución, pues es lo justo, pero en algunos casos lo mejor es dejar el saldo quieto para cubrir el pago del próximo impuesto, a fin de evitarse un proceso largo, a través del cual la Dian pondrá la lupa sobre los ingresos del solicitante en caso que los desee reclamar.

Si la Dian encuentra un error en la declaración, al contribuyente le puede salir más cara la sanción. Pero si el ciudadano está seguro de que todo lo hizo bien, no tiene por qué temer.

Si después de que la DIAN devuelva el sado a favor, sucede que la DIAN  audita la declaración y detecta que faltaron incluir ingresos gravados o se incluyeron gastos no deducibles, en ese caso se aplicarán las sanciones de los art. 647 (inexactitud) y 670 (improcedencia de devolución de un saldo a favor), las cuales son muy costosas.

Por tanto, si el declarante tiene todo en orden, entonces no hay nada que temer al hacer la solicitud de devolución de sus saldos a favor

Para pedir el saldo a favor del impuesto de renta, en primer lugar, se requiere dejar pasar 3 meses después de presentada la declaración. El plazo máximo, antes de que caduque su derecho, son 2 años.


La documentación es sencilla y la cita para revisar los papeles se tarda entre 2 y 3 meses:

·         Copia de la declaración de renta que origina la solicitud de devolución
·         El Rut actualizado
·         Copia de la cédula
·         Certificaciones bancarias
·         Formato 1220 en el que se hará una relación de las retenciones en la fuente que le   hicieron en el año.


Una vez presentada la solicitud de devolución,  la Dian deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud.

Desde 200.000 hasta un par de millones de pesos es el promedio de saldo a favor que le resulta a los asalariados que presentaron la declaración de renta en el formulario del Imás (Impuesto mínimo alternativo simple). Cuando las peticiones de devolución son montos altos, tendría lógica que la Dian haga una minuciosa revisión.
Recuerde:
Si se está seguro que no habrá obligación de presentar la declaración del periodo fiscal siguiente, en ese caso lo único que se debería hacer es solicitar su devolución pues de lo contrario se perdería. Si la declaración les arroja un saldo a favor, en ese caso solo existen dos opciones sobre lo que se podría hacer con dicho saldo a favor:

a. Presentar la Solicitud de devolución (o de compensación si se tienen saldos a pagar en otras declaraciones): para esto solo se tiene hasta dos años siguientes después del vencimiento del plazo para declarar que tenía la respectiva declaración que arrojó el saldo a favor.

b. Esperar hasta la declaración del año inmediatamente siguiente, y arrastrarlo o imputarlo en la liquidación del impuesto de ese año siguiente.

La opción “b” solo es útil en ciertos casos:

Al respecto, es importante destacar que la opción “b” solo sería útil para aquella persona natural que esté muy segura de que por ese periodo inmediatamente siguiente sí quedará obligada de nuevo a presentar declaración de renta ya que si la persona es capaz de concluir que por ese año siguiente va a quedar exonerada de la obligación de declarar (porque cumplirá con todos los topes de los artículos 592 a 594-3 del E.T.), en ese caso no existiría entonces la declaración en la cual se pueda efectuar el respectivo arrastre del saldo a favor y si no existirá esa declaración ni tampoco se hizo uso de la opción “a”, entonces el saldo a favor se perdería.

Como vemos, para todas aquellas personas naturales que están seguras de que el año inmediatamente siguiente no van tener la obligación de volver a declarar (porque son capaces de prever que no tendrán patrimonios brutos altos al cierre de ese año siguiente, o no tendrán ingresos brutos altos en ese nuevo año, etc., etc.), lo mejor será siempre hacer la respectiva solicitud de devolución de sus saldos a favor.


Por tanto, si el declarante tiene todo en orden, entonces no hay nada que temer al hacer la solicitud de devolución de sus saldos a favor o dejar el saldo quieto para cubrir el pago del próximo impuesto, usted elige.

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2016



Conceptos
Base UVT
Base pesos
Tarifas
Compras generales (declarantes)
27
803.000
2,50%
Compras generales (no declarantes)
27
803.000
3,50%
Compras con tarjeta débito o crédito
0
100%
1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
92
2.737.000
1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)
27
803.000
2,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)
27
803.000
3,50%
Compras de café pergamino o cereza
160
4.760.000
0,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo
0
100%
0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores)
0
100%
1%
Compras de vehículos
0
100%
1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000)
0
100%
1%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $565.580.000)
20.000
595.060.000
2,50%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación
0
100%
2,50%
Servicios generales (declarantes)
4
119.000
4%
Servicios generales (no declarantes)
4
119.000
6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)
27
803.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)
27
803.000
3,50%
Servicios de transporte de carga
4
119.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)
27
803.000
3,50%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)
27
803.000
3,50%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima
4
119.000
1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)
4
119.000
1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)
4
119.000
2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS
4
119.000
2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)
4
119.000
3,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)
4
119.000
3,50%
Arrendamiento de bienes muebles
0
100%
4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)
27
803.000
3,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)
27
803.000
3,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes)
27
803.000
2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes)
27
803.000
3,50%
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado
95
2.827.000
Art. 383 ET
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima)
128,96
3.837.000
Art. 384 ET
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)
0
100%
11%
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT
0
100%
11%
Honorarios y comisiones (no declarantes)
0
100%
10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software
0
100%
3,50%
Intereses o rendimientos financieros
0
100%
7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija
0
100%
4%
Loterías, rifas, apuestas y similares
48
1.428.000
20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar
5
149.000
3%
Contratos de construcción  y urbanización
0
100%
2%


P.U.C


OBJETIVO. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad
CONTENIDO. El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

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ESTATUTO TRIBUTARIO



En el Estatuto Tributario se encuentran las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN, el estatuto tributario es algo que no le debe faltar a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

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Valor de la UVT para 2016

Conozca el valor la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá a partir del 1 de enero de 2016, según Resolución Número 000115 del 6 de noviembre de 2015.


Año tras año se define un nuevo valor para la UVT (Unidad de Valor Tributario), que es un valor que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. En octubre de cada año, la Dian establece el nuevo valor que tendrá la unidad para el nuevo año.
Este valor lo que permite es que quede mucho más fácil establecer para estandarizar los valores y que no sea difícil hacer cuentas, cuando tenga que hacer algún pago relativo a obligaciones de impuestos o aquellas que son establecidas por la DIAN.
Cada año se hace un ajuste dependiendo del IPC. Así, según Resolución Número 000115 del 6 de noviembre de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $29.753 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2016. El aumento se consideró teniendo en cuenta la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1° de octubre de 2014 y el 1° de octubre de 2015, que fue de 5,21%,
¿Cómo funciona?
Una vez usted conoce el valor de la UVT, para convertirlos en cifras, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
Entonces, la sanción mínima establecida para el 2016, en relación con los impuestos nacionales quedó definida en un valor de $298.000, según establece el Estatuto Tributario en el artículo 639, que equivale a 10 UVT.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas que mediante fraude, disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en cuantía igual o superior a 200 salarios mínimos mensuales (4.100 UVT), incurrirá en inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio por un término de uno a cinco años y como pena accesoria en multa de veinte a cien salarios mínimos mensuales (410 a 2.000 UVT).

FIRMA EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

¿En qué casos mi declaración de renta persona natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?

El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario:
La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT.

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

A DESPEJAR DUDAS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

¿Cómo aplica la deducción por el independiente?
Con uno o con varios independientes da igual: solo se puede deducir hasta el 10 por ciento de los ingresos mensuales para bajar la base gravable.
Si fui empleado hasta agosto y el resto del año pasado mi ingreso es como pensionado, ¿cómo declaro?
Debe establecer si el 80 % de los ingresos obtenidos provinieron de su salario como trabajador. En tal caso tendrá que declarar como empleado. Si pesa más su condición de pensionado, hasta 50 salarios mínimos mensuales ($ 30 millones), su renta estará exenta. Pero, por el lado del patrimonio, si cumple la condición de tener bienes por un valor mayor a 120 millones de pesos, le aplican las normas de cualquier colombiano.
¿Si soy propietaria de un taxi, cómo reporto el valor del cupo?
Existe un concepto jurídico de la Dian, según el cual el cupo para la prestación del servicio público de transporte es independiente del vehículo. Según la Dian, así como es posible vender el vehículo con el cupo, o sin él, tributariamente es un concepto intangible que no entra a ser contabilizado como patrimonio.
Solo el vehículo, que es el activo fijo, el que se debe contabilizar.
¿Si los bienes de una familia pertenecen a la sociedad conyugal se puede hacer una sola declaración?
De acuerdo con lo que está establecido en la ley, la sociedad conyugal no es la obligada a declarar el impuesto sobre la renta. Cada uno de los integrantes de la misma deben hacer su trámite por separado, siempre y cuando sus ingresos y bienes superen los topes fijados.
¿Al hacer la declaración, cómo incluyo propiedades como las cabezas de ganado?
Estos bienes hacen parte del patrimonio.
NOVA CONTABLE.